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Las cinco claves de la reforma previsional aprobada en Entre Ríos

La Cámara de Diputados de Entre Ríos sancionó la reforma previsional impulsada por el Poder Ejecutivo, que ya contaba con la aprobación del Senado. La iniciativa introduce cambios transitorios y permanentes en el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial.

Según el Gobierno, las medidas buscan reducir el déficit y garantizar la sustentabilidad del sistema. Desde la oposición y los sectores sindicales, en cambio, cuestionaron que el costo de la reforma recaiga principalmente sobre trabajadores activos y futuros jubilados.

Emergencia previsional

La ley declara la emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial hasta el 31 de diciembre de 2027, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo la prorrogue por otros dos años.

La medida alcanza a los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados y municipios adheridos a la Caja de Jubilaciones.

Durante el período de emergencia, el Gobierno podrá aplicar los aportes extraordinarios y otras medidas previstas para aumentar los ingresos de la Caja. Si se utiliza la prórroga, algunas de estas disposiciones podrían continuar hasta fines de 2029.

Nuevos aportes extraordinarios

Los trabajadores activos que perciban remuneraciones nominales superiores a 3 millones de pesos deberán realizar un aporte personal extraordinario y progresivo.

El descuento comenzará en el 1% para quienes cobren entre $3.000.001 y $4.000.000 y aumentará según la escala salarial, hasta alcanzar el 8% para remuneraciones de $16.000.001 o más.

También se incrementarán en tres puntos porcentuales los aportes patronales realizados por los organismos empleadores durante la emergencia.

Un trabajador que perciba un salario nominal de $3.500.000 quedará comprendido en el primer tramo y tendrá un aporte extraordinario del 1%. Una persona con una remuneración superior a $16 millones estará alcanzada por la alícuota máxima del 8%.

La norma también autoriza a establecer límites sobre aquellos beneficios previsionales que superen el equivalente a 15 jubilaciones mínimas.

Aumento gradual de la edad jubilatoria

La reforma eleva progresivamente la edad para acceder a la jubilación ordinaria, hasta alcanzar los 60 años para las mujeres y 65 para los varones, con 35 años de servicios con aportes.

La modificación comenzará a implementarse el 1 de enero de 2031, mediante un incremento de seis meses de edad por cada año calendario. Por lo tanto, durante los próximos cinco años continuarán aplicándose los requisitos anteriores.

Una trabajadora que reúna las condiciones para jubilarse antes de 2031 podrá hacerlo con los requisitos actualmente vigentes. Quien todavía se encuentre lejos del retiro deberá considerar el aumento progresivo de la edad hasta llegar a los 60 años.

Nuevo cálculo de las jubilaciones

El haber inicial de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas, es decir, de los últimos 15 años trabajados.

Hasta ahora, el cálculo tomaba un período menor, por lo que la ampliación puede modificar el monto inicial, especialmente cuando el trabajador tuvo salarios más bajos durante parte de esos 15 años. El período de 15 años fue uno de los cambios incorporados durante el tratamiento legislativo.

Si una persona tuvo sueldos altos durante los últimos años, pero remuneraciones considerablemente menores durante la década anterior, esos salarios también ingresarán en el promedio y podrían reducir el haber inicial en comparación con un cálculo basado solamente en los mejores años.

Las jubilaciones por invalidez y por edad avanzada serán equivalentes al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones.

Regímenes especiales y pensiones

Quienes accedan a jubilaciones correspondientes a regímenes especiales deberán continuar realizando el aporte personal solidario hasta alcanzar la edad establecida para la jubilación ordinaria común.

La disposición comprende, entre otros, a docentes, personal del Servicio Penitenciario, trabajadores de radiología y personal comprendido en el régimen especial de salud mental.

Una docente o una trabajadora de salud mental que acceda a la jubilación especial antes de los 60 años continuará efectuando el aporte solidario sobre su haber hasta cumplir esa edad. En el caso de un varón, el aporte se mantendrá hasta los 65 años.

Una vez alcanzada la edad correspondiente a la jubilación ordinaria común, dejarán de realizar ese aporte.

En cuanto a las pensiones, el haber será equivalente al 70% de la jubilación que percibía o le hubiera correspondido a la persona fallecida.

Si el beneficio jubilatorio del causante fuera de $1.000.000, la pensión representaría $700.000, de acuerdo con el porcentaje establecido por la reforma.

La norma también determina que el derecho a pensión se extinguirá definitivamente cuando la persona beneficiaria contraiga un nuevo matrimonio o constituya una unión convivencial. (Con información de Ahora)