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Reforma Previsional: Senadores acordaron cronograma de trabajo

Este miércoles por la mañana se llevó adelante una reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, donde se trazó un cronograma de trabajo para el análisis del proyecto de ley llamado “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”. Una veintena de sectores serán convocados durante el mes de junio.

En la Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, encabezaron la comisión conjunta sus presidentes: de Presupuesto y Hacienda, Gustavo Vergara (Diamante – Juntos por Entre Ríos), y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Juan Pablo Cosso (Villaguay – Más Para Entre Ríos), junto a los integrantes Nancy Miranda (Federal – Más Para Entre Ríos), Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos Por Entre Ríos), Marcelo Berthet (San Salvador – Más Para Entre Ríos), Casiano Otaegui (Gualeguay – Juntos por Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón – Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano – Peronismo Federal), Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos por Entre Ríos), Patricia Díaz (La Paz – Más para Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná – Más para Entre Ríos), Víctor Sanzberro (Victoria – Más Para Entre Ríos) Rubén Dal Molín (Federación – Juntos por Entre Ríos) y Juan Conti (Tala – Más Para Entre Ríos).

El senador Vergara propuso acordar la metodología de trabajo y un cronograma para escuchar a sectores involucrados en el proyecto de ley. Por su parte el senador Cosso, adhirió en que la idea es invitar a los actores involucrados y escuchar en un marco ordenado, para que sea un debate sano y prolijo.

En un esbozo provisorio, se conoció que a partir del 10 de junio se convocará al titular de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat, y al ministro de Hacienda y Finanzas, Fabián Boleas.

Posteriormente serán invitados a dar sus aportes representantes de gremios, asociaciones y colegios: Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Unión Docentes Argentinos (UDA), Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), Asociación del Personal Legislativo de Entre Ríos (APLER), Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales (Festram), Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoyem), Asociación de la Magistratura, Colegio de la Abogacía, Federación de Jubilados y Pensionados, Liga de Intendentes del Vecinalismo, Partido Justicialista, y Juntos por Entre Ríos, ex presidentes de la Caja de Jubilaciones, especialistas en Derecho previsional, constitucional, y financiero. Así también convocarán a diputados de distintos bloques para escuchar a los expositores.

Fundamentos del Poder Ejecutivo

En los fundamentos del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, de tres títulos y 46 artículos, se apunta a los objetivos, una serie de medidas coyunturales y estructurales necesarias para la protección integral del sistema previsional, sus aportantes, futuros jubilados o pensionados, y las generaciones futuras de empleados estatales. En este sentido, ambos órdenes de medidas -coyunturales y estructurales- se conciben en conjunto: las primeras contienen, en lo inmediato, los efectos de la crisis; las segundas atacan sus causas de fondo y comienzan, con el tiempo, a revertirla.

Se indica que la posibilidad de debate y participación no se agota en este proyecto, al contrario, éste invita e interpela a los legisladores a analizar el sistema previsional entrerriano en su estado actual de situación, debiendo tenerse presente que el mismo es sostenido –en mayor medida- por recursos públicos generales provenientes del conjunto de los contribuyentes entrerrianos, muchos de los cuales no resultan beneficiarios directos del régimen previsional provincial.

Se incluye además una breve reseña histórica del tema, y datos sobre el estado de situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial. Sobre esto último se informa que a enero de 2026 hay 66.222 beneficiarios (jubilaciones 52.458 – pensiones 13.140 – beneficiarios de leyes especiales 624), mientras que los aportantes ascienden a 120.592 (34% varones y 66% mujeres). En relación a los escalafones a los cuales pertenecen los beneficiarios, se observan como principales, los siguientes: 38% sector docente; 27% administración central (siendo predominante los provenientes de Salud); 11,5% Policía; 11,7% Municipales. A enero de 2026, el haber promedio bruto de jubilados/pensionados asciende a $ 1.557.070; mientras que el salario promedio bruto activo (rubros remunerativos) para el mismo período, es de $ 1.387.920. Al respecto, se observa en términos reales, como promedio entre pasividad y salario promedio, una relación de 112.2%, lo que en un contexto de insuficiencia de la relación aportantes activos / beneficiarios pasivos, evidencia una de las facetas más alarmantes del régimen deficitario existente. En este punto se pide observar la magnitud del problema: en el acumulado del primer trimestre de 2026, las contribuciones personales y patronales fueron de $196.266 millones de pesos y las erogaciones por jubilaciones y pensiones $331.867 millones de pesos. El déficit operativo de los tres meses significó para el tesoro provincial $135.601 millones de pesos; es decir $45.200 millones de pesos mensuales. En esa fecha los jubilados/pensionados que cobraron fueron 66.367, con un promedio de haberes de $1.546.874. De esta cifra $681.059 para cada beneficiario, fueron aportadas por el tesoro provincial, es decir, solventada por el millón quinientos mil entrerrianos.

Otro ítem del fundamento hace hincapié en las medidas adoptadas, como las acciones administrativas, institucionales y judiciales que el Poder Ejecutivo Provincial viene desarrollando ante el Estado Nacional. También las medidas legislativas de necesaria implementación, donde se propicia la declaración de la emergencia previsional en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se introducen, además, modificaciones relevantes a la Ley Provincial N° 8.732.

Las modificaciones propuestas

En el Título 1 del proyecto de 46 artículos, se declara el estado de emergencia económica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2.027, que puede ser prorrogable.

Se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los demás sujetos alcanzados por el régimen de la Ley 8.732 y sus modificatorias.  Se autoriza al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional.

Se establece un aporte personal extraordinario adicional, el cual se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000. Por cada millón sobre ese monto se aporta un punto más, hasta llegar al tope de 16 millones con un 8% de aporte. También se incrementan en un tres por ciento (3%), con carácter excepcional, los aportes patronales.

En el Título 2 se estipula el orden público, con su aplicación a los tres poderes del Estado, y las modificaciones a los distintos artículos de la Ley del sistema previsional. Se establecen las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y del presidente del organismo.

En el artículo 18 se establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. La edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada de vigencia de la ley, será de sesenta y ocho (68) años.

En los artículos siguientes se habla del derecho a la jubilación ordinaria especial; Jubilación por edad avanzada; Jubilación por invalidez; Pensión. En cuanto al haber de la jubilación ordinaria, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio actualizado de las últimas doscientas cuarenta (240) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado al momento de la cesación en el servicio.

Por último en el Título 3 se estipulan las disposiciones finales y normas transitorias. Se establece que la edad prevista en el proyecto comenzará a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el año de entrada en vigencia de esta última, inclusive. Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual a razón de seis (6) meses en cada año calendario, hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años. Asimismo, se incrementará a razón de un (1) año de aporte por cada dos (2) años calendarios hasta llegar a los treinta y cinco (35) años de servicio. (Fuente: prensa@senadoer.gob.ar)