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La Justicia prohibió fumigaciones cerca de viviendas en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera

El fallo fijó nuevas restricciones para aplicaciones terrestres y aéreas en zonas pobladas del departamento Diamante.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos o fitosanitarios cerca de viviendas y urbanizaciones de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, ambas localidades del departamento Diamante.

La resolución fue dictada por la vocal María Fernanda Miotti, quien actuó como jueza unipersonal en dos acciones de amparo ambiental acumuladas: una de carácter colectivo, vinculada a los loteos Tierra Alta I, II y III de Colonia Ensayo, y otra individual, relacionada con una familia residente en zona rural de Aldea Brasilera.

Según informó el Poder Judicial de Entre Ríos, la magistrada ordenó que no se realicen aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros ni aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros. En el caso de Colonia Ensayo, esas distancias deberán computarse desde los límites de la urbanización Tierra Alta I, II y III; mientras que en el amparo individual deberán medirse desde el domicilio del peticionante y su grupo familiar.

El fallo se fundamentó en la necesidad de brindar protección preferente a la salud de las personas y al ambiente, considerados bienes jurídicos de especial relevancia constitucional. Durante la tramitación de las causas, que inicialmente avanzaron por separado, ya se habían dictado medidas cautelares de resguardo.

De acuerdo a información difundida por medios provinciales, el amparo colectivo fue promovido por una vecina en representación de habitantes de los loteos Tierra Alta, mientras que el planteo individual fue presentado por un vecino en representación de su hija menor de edad y su grupo familiar conviviente.

En el expediente también se analizaron informes médicos, científicos y ambientales vinculados a la exposición a agroquímicos. Entre los elementos mencionados por publicaciones especializadas, se hicieron referencias a posibles efectos sobre la salud y a estudios ambientales realizados en la zona, aunque la resolución judicial se centró especialmente en el principio preventivo y en la necesidad de evitar daños mientras no existan garantías suficientes sobre la inocuidad de las aplicaciones cercanas a viviendas.

Otro punto relevante de la sentencia es que la jueza rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y de su decreto reglamentario. La magistrada entendió que, por el momento, no se advertía una violación manifiesta de derechos o garantías constitucionales que permitiera invalidar la normativa vigente desde enero de 2025.

Sin embargo, como medida complementaria, Miotti exhortó al Estado provincial a poner en agenda los aportes realizados por representantes del Ministerio Público Fiscal durante el trámite de la causa, junto con medidas preventivas, de ordenamiento y control.

El caso tiene antecedentes recientes. En marzo de este año se había realizado una constatación judicial en el barrio Tierra Alta, de Colonia Ensayo, en el marco de los expedientes vinculados a las aplicaciones de agroquímicos en campos linderos a sectores habitados.

Además, organizaciones ambientales habían intervenido como amicus curiae para aportar argumentos jurídicos y técnicos en defensa del derecho a la salud y a un ambiente sano.

La decisión judicial vuelve a poner en debate la convivencia entre la producción agropecuaria y las zonas pobladas, especialmente en áreas rurales y periurbanas del departamento Diamante, donde vecinos vienen reclamando mayores resguardos frente a las fumigaciones.