Se declararon Comunas a localidades entrerrianas. Dos de ellas son del Departamento Diamante
Con la firma del gobernador Rogelio Frigerio y a través del Decreto Nº 2.967/2025 publicado en el Boletín Oficial del 19 de noviembre del corriente año, se declararon con la categoría de Comunas a diferentes localidades de Entre Ríos.
En el marco de la Ley Nº 10.644 y modificatorias sobre “Régimen Comunal de la Provincia” se instituyen a través de la norma referenciada, 3 nuevas Comunas de Primera Categoría y 17 Comunas de Segunda Categoría, se transcribe en el documento legal al que tuvo acceso El Observador.

Mientras que en el articulado se expresa:
Artículo 1º.- Declárense, ad referéndum del Poder Legislativo, COMUNAS a partir del 31 de Diciembre de 2025, con todas las competencias, funciones, derechos y obligaciones de las disposiciones legales vigentes – Ley N° 10.644 – a las Localidades cuya nómina obra en el Anexo I (GER IF-2025-00012592-GER-DGD#MGT), que forma parte integrante del presente instrumento legal; reconociéndose las Jurisdicciones de los ex Centros Rurales de Población, como territorios de las nuevas Comunas declaradas por el presente Decreto, conforme los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Dispónese que el Gobierno Provincial asignará a partir del 1 de enero de 2026, los fondos necesarios provenientes de la distribución actualizada de las Coparticipaciones Nacionales y Provinciales para la Organización de las Comunas, en base a la formula polinómica aprobada por Ley Provincial Nº 10.775.
Artículo 3º.- Dispónese las tramitaciones pertinentes a efectos de transferir a las Comunas los bienes de los ex Centros Rurales de Población correspondientes, lo que será bajo inventario y de los bienes inmuebles de la Provincia, sin afectación o destino ubicados dentro de la Jurisdicción correspondiente.

Cabe mencionar que la presente decisión importará una mejora sustancial en la calidad de vida de habitantes de los Centros Rurales de Población, toda vez que, la administración comunal, su sistema de gobierno, competencias, funciones y estructura les permitirá a los gobiernos locales contar con recursos e instrumentos para brindar soluciones a las necesidades de sus habitantes. Poder valerse de herramientas institucionales tales como la constitución de un órgano deliberativo que le permita dictar sus propias ordenanzas, el ejercicio de facultades para aplicar tasas y de potestades para ejercer el poder de policía dentro del ámbito de sus competencias, el derecho a la percepción de recursos coparticipables, entre tantos otros, que facilitarán la viabilidad y efectiva realización de las políticas de gobierno que le son propias y a la realización de obras, prestación de servicios públicos y la adquisición de bienes con autonomía.

(El Observador del Litoral)

