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Diamante: Territorio libre de pirotecnia. ¿Qué dice la ordenanza?

Se recuerda a vecinos y comerciantes que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 1385/18 por la que se declaró a la Jurisdicción del Municipio de Diamante “Territorio libre de Pirotecnia”.

Esta norma prohíbe desde el 1 de enero del 2018 la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de los artículos de pirotecnia, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice algún compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro puede ser inflamable.

Asimismo, se remarca que quedan expresamente prohibidas esas conductas en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas u otras similares.

Quedan excluidos de esta ordenanza los productos pirotécnicos lumínicos, como juegos de luces sin sonido, cañas voladoras y estrellas que no sobrepasan los 55 decibelios permitidos a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.

Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el Municipio de Diamante, como así los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales, y la violación y el incumplimiento de la presente norma será motivo de sanciones y multas.

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