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¿Qué es lo que tenemos que saber sobre los “Juicios por Jurados”?

El abogado penalista Diego D. Bonilla, realizó la siguiente editorial sobre la participación ciudadana en los Juicos por Jurados aplicados en la provincia de Entre Ríos.

“Previéndose la oralidad de los Juicios, y se refiere a que el Sistema Legal Entrerriano, prevé la comunicación de la evidencia y los argumentos, a realizarse principalmente en forma verbal, a través de discusiones y presentaciones orales en lugar de depender principalmente de documentación escrita en papel, es un enfoque en búsqueda permanente de agilizar el Proceso Judicial a los fines de mejorar la transparencia y permitir una participación activa de las Partes involucradas en el mismo.

La Ley 10.746 sancionada el 5/11/2019., en nuestra Provincia de Entre Ríos implementó el Sistema de Juzgamiento Penal, mediante JUICIO POR JURADOS, para los casos en que se juzguen delitos graves, cuya pena máxima en abstracto sea de veinte (20) años o más de prisión.

El JUICIO POR JURADOS es un mandato de Nuestra Constitución Nacional en su articulado específico, para garantizar la PARTICIPACIÓN CIUDADANA en la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Es así que, cuando en nuestra Provincia se deba juzgar un hecho grave, el tribunal formado por UN JUEZ TÉCNICO y un JURADO INTEGRADO por un GRUPO DE 12 CIUDADANOS, mitad mujeres y mitad hombres elegidos del lugar del hecho en que se juzga, los cuales deberán decidir si este hecho existió como tal y si la persona acusada ES o NO CULPABLE.

Debemos resaltar que el JUICIO POR JURADOS es más respetuoso de los derechos y garantías que rigen en el Proceso Penal, dado que aumenta la LEGITIMIDAD y la CONFIANZA que tiene el ciudadano en la Justicia. En todo el Proceso, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá.

El JURADO CIUDADANO, estará integrado por 12 miembros titulares y como mínimo 4 suplentes y será dirigido por un Juez Penal, siempre debe integrarse por mujeres y hombres en partes iguales, siendo este servicio una CARGA PÚBLICA de todos los ciudadanos de la Provincia de Entre Ríos, mayores de 18 años de edad, hasta los 75 años. Saber leer, escribir, hablar y entender el idioma , tener domicilio conocido, en el departamento de la jurisdicción del lugar del hecho. Claro está que no todos pueden ser jurados, hay quienes no pueden serlo, tales como el Gobernador y vice, los Intendentes y vice, los Presidentes de comunas, los Senadores y Diputados, los Magistrados y Funcionarios del poder judicial, Directivos de partidos políticos, los abogados, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas entre otros. Los inhabilitados para ser jurados son, quienes no tengan aptitud física ni psíquica, los fallidos no rehabilitados, los imputados en causas penales, los condenados entre otros.

Para la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, no es necesario tener conocimiento de leyes, dado que se les serán explicadas por el Juez Técnico y el Jurado, examinará la prueba y juzgará según su leal saber y entender, utilizando el sentido común. LA LISTA DE CIUDADANOS QUE VA SER JURADO, surge de un sorteo por intermedio del IAFAS de los ciudadanos y ciudadanas que integran el Padrón, la Oficina de Gestión de Audiencias se comunicará con las personas sorteadas para visarles que forman parte de la lista, para conformar el JURADO POPULAR, completar los datos y condiciones, en carácter de DECLARACION JURADA. Los POTENCIALES JURADOS, deben asistir, no olvidemos que estamos ante una CARGA PÚBLICA, solo puedo excusarme en caso de existir una o varias razones contempladas en la Ley que justifiquen el rechazo. Los MIEMBROS DE JURADOS POPULARES, serán remunerados, luego de finalizado el Juicio, tendrán además reconocimiento de gastos de movilidad, alojamiento y viáticos. EN CASO DE INASISTENCIA A TRABAJOS, se justificarán las inasistencias al mismo, con las citaciones recibidas por la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias), sin afectarle la remuneración habitual percibida y beneficios derivados del presentismo, siendo este detalle muy importancia para la actividad laboral hoy día.

La Audiencia de SELECCIÓN DE JURADOS, finaliza con la designación por pare del Juez Técnico de los 12 jurados titulares y los 4 suplentes. DESARROLLO DEL JUICIO POR JURADOS, la forma mas escueta y didáctica es la siguiente, se divide en PRIMERA FASE, donde el jurado popular, determina si existe un hecho delictivo y si la persona culpable o no culpable del mismo. SEGUNDA FASE: en esta instancia, se fijará la pena. Debemos saber además que la víctima no se encuentra obligada a participar del Juicio, pero si tiene derecho a asistir y a ser escuchada. LUEGO DEL COMPROMISO SOLEMNE, donde cada uno de los Jurados deberá jurar “SI PROMETO” observando la Constitución Nacional, de la Provincia y demás Leyes vigentes. COMIENZA LA ETAPA PROBATORIA, para que la Fiscalía quien expresará la TEORÍA DEL CASO en función de demostrar que la persona acusada de la comisión del delito es culpable, y la Defensa Técnica presenten sus alegatos de defensas planteados desde el extremo opuesto, realizándose discusiones sobre la prueba producida. Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse a una sala el cual se retirará a DELIBERAR y posteriormente regresa a solicitud del Juez para la PRONUNCIACIÓN DEL VEREDICTO, el Juez preguntará a voz alta al PORTAVOZ DEL JURADO, si han llegado a un veredicto en caso AFIRMATIVO, lo leerá en voz alta, la forma del veredicto declarará al acusado NO CULPABLE, NO CULPABLE POR RAZON DE ININPUTABILIDAD o CULPABLE el cual deberá indicar el delito o grado del mismo.

Es importante agregar que si el VEREDICTO fuere tan defectuoso que el Juez no pudiere determinar la intención del Jurado de absolver o condenar al acusado por el delito bajo el cual pudiera ser condenado de acuerdo con la acusación o no pudiera determinar en que hecho o hechos el jurado quiso absolver o condenar al acusado, el juez previa opinión de las partes, podrá instruir al jurado para que RECONSIDERE dicho veredicto y exprese claramente su intención. Si el VEREDICTO NO FUERE UNÁNIME, se le ordenará al mismo a retirarse a continuar con sus deliberaciones allí el JUICIO SE DECLARARÁ ESTANCADO, y podrá juzgarse nuevamente por otro Juez y otro Jurado. A modo de corolario, bajo mi íntima convicción opino que quien es designado para intervenir en Juicio por Jurados cumple una importante y trascendental función como integrante de la Ciudad o comunidad y juzgando a uno de sus pares.”

Es de resaltar que días atrás, la Oficina de Gestión de Audiencia, informó que próximamente habrá un juicio por jurados en la ciudad de Diamante.