Devolución del IVA: cómo declarar el CBU ante la AFIP para que me hagan los reintegros
A pesar que el programa “Compre sin IVA”, que devuelve el 21% de las compras de consumo masivo con tarjeta de débito, ya lleva más de una semana de implementación, todavía hay contribuyentes que no recibieron los reintegros en sus cuentas bancarias. Una de las razones puede ser que estos usuarios no cumplan con un requisito clave: haber declarado el CBU ante la AFIP. El paso a paso para hacer el trámite.
Todos los contribuyentes pueden visualizar su CBU declarado en la web de AFIP. En caso de no tenerlo, deben informarlo para recibir la devolución del IVA. Los pasos son los siguientes:
- Ingresar a la página web de AFIP y acceder con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”.
- Una vez dentro, el contribuyente podrá visualizar, en el caso de corresponder, el o los CBU informados, los de terceros que se hayan vinculado y los autorizadas para realizar transacciones.
- Para agregar un nuevo CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propias y clickear en el botón “Registrar CBU”. El sistema va a solicitar los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar: para devoluciones, Mis Facilidades o pago de monotributo.
- Por último, presionar en “Informar CBU”.
- Una vez consignado el registro, la entidad bancaria deberá emitir una autorización para el uso del CBU, que será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Qué es el CBU y por qué debo informarlo para recibir el reintegro
La Clave Bancaria Uniforme o Clave Bancaria Única (CBU) es un código público único e irrepetible y compuesto por 22 números que utilizan los bancos para la identificación de las cuentas de sus clientes.
Si la persona no tiene declarado su CBU, no puede recibir ningún reintegro, ni depósito directo o beneficio del Estado. En tanto, el código declarado debe ser el de la cuenta asociada a la tarjeta de débito que se utilizó para las compras de productos incluídos en el programa, para recibir el reintegro ahí mismo.
Quiénes deben registrar su CBU ante AFIP
El grueso del universo de beneficiarios de este programa ya cuenta con CBU declarado, como los empleados en relación de dependencia –que deben cobrar hasta 708 mil pesos brutos para ser alcanzados por la medida–. En estos casos, su Clave Bancaria Uniforme ya fue informada por su empleador al momento del alta en AFIP, por lo que ya tienen asociado su CUIL a su cuenta sueldo.
Además, hay personas que ya lo tienen declarado porque fueron beneficiarios de otros programas que lo requerían en el pasado, como el ATP, que pagaba parte de los sueldos durante la pandemia por el coronavirus.
Sin embargo, en estos últimos dos casos, lo recomendable es chequear si ha sido informada o no, ya que existen ocasiones en las que esto no se cumple.
En cuanto a los jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales (como AUH, Alimentar y otros), su CUIL ya está asociado a su Cuenta de la Seguridad Social, que es una cuenta especial que ANSES les abre para que cobren sus respectivas prestaciones. El reintegro del 21% se les depositará ahí mismo, sin necesidad de informar el CBU a AFIP.
En tanto, los que sí deben declararla de manera proactiva en el marco de este programa son los monotributistas y los trabajadores de casas particulares, así como todas aquellas personas que en la web de AFIP figuren sin ningún CBU registrado. (Página12)