Monotributistas deben recategorizarse en AFIP: paso a paso, cómo hacerlo
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes en el cual los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio
- Categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58
- Categoría B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45
- Categoría C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60
- Categoría D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
- Categoría E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15.
- Categoría F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
- Categoría G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71
- Categoría H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11.
- Categoría I $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06
- Categoría J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68
- Categoría K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.
En la actualidad, 2.894.352 de monotributistas pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.
¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Monotributo: ¿cómo hacer la recategorización en AFIP?
Para recategorizarse en los niveles del monotributo, hay que analizar que no hayan cambiado los valores de los siguientes puntos en los últimos 12 meses:
- La facturación.
- La superficie afectada a la actividad.
- La energía eléctrica consumida.
- Los alquileres devengados.
Según el total de los valores que arroje cada parámetro, habrá que recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. Si corresponde quedarse en la misma categoría, no se debe hacer ningún trámite.
¿Cómo recategorizarse?
- Ingresar al sitio web del Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme“
- Ir al apartado de “Continuar recategorización“.
- Informar los nuevos parámetros.
- Indicar la opción “Imprimir credencial“.
- El sistema emitirá el Formulario 184 (como comprobante de la recategorización realizada) y la nueva Credencial de Pago.
Fuente: Ámbito